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El Autocontrato y su importancia en el tráfico jurídico (página 2)



Partes: 1, 2

En nuestro sistema jurídico no se permite el
autocontrato no obstante lo manifestado en el artículo 60
del Código Civil cubano se hace dejar ver una
excepción cuando expresa "Siempre que el representante
legal tenga un interés opuesto al de su representado,
corresponde al fiscal la representación de este
último"[30].

Continuando con este análisis en nuestro
ordenamiento jurídico en el articulo 63 refiere "El
representante no puede realizar actos jurídicos en los que
concurra simultáneamente, en nombre propio y de su
representado o de dos o más de las
partes"[31].

De un análisis simple de este artículo
se ratifica que en el supuesto que se realizara un contrato
consigo mismo el acto se reputaría como nulo
cuestión que quedaría enmarcada en el
artículo 67 inciso ch) al establecer ¨que son nulos
los actos jurídicos que sean realizados en contra de una
prohibición legal¨[32].

Se puede considerar que resulta acertada la
decisión de los legisladores de España, Costa Rica,
y Méjico, de incluir en sus respectivos ordenamientos
jurídicos, el autocontrato, estableciendo determinadas
limitaciones a dicha figura, pues ello es preferible a su
prohibición absoluta, como se dispone en nuestro sistema
jurídico.

En virtud del razonamiento anterior, resulta necesario
señalar que dicha institución jurídica no
siempre produce conflicto de intereses y aun cuando se presente,
debe primar la voluntad de la persona que siendo capaz, puede
obligarse en la medida que la considere pertinente, por lo cual,
si determina que otra persona afecte su patrimonio mediante
autocontratación, siempre que no contravenga las normas
legales ni perjudique a terceros, ya sea otorgando poder para
ello o ratificando lo ya realizado, su voluntad debe ser
suficiente para conceder validez al acto jurídico consigo
mismo realizado por el representante, pues en última
instancia, el perjudicado será sólo él. Por
ello nos parece adecuada la formula de la anulabilidad a
instancia de parte interesada, en este caso el perjudicado, que
adoptan otras legislaciones, tales como algunas que anteriormente
han sido analizadas y no la prohibición absoluta de la
figura que, en ocasiones, puede contribuir adecuadamente al
tráfico jurídico.

Resultados
obtenidos sobre
la investigación
realizada

A la muestra seleccionada de un total de 19 juristas del
Municipio Palma Soriano, especializados en las materias de
Derecho de corte civilista, se les aplicó el siguiente
método empírico: la encuesta: Anexo # 1.

En la encuesta realizada con el objetivo de analizar los
criterios de los juristas sobre la no admisión en nuestro
Código Civil de la figura del autocontrato.

Los resultados se manifestaron de la forma
siguiente:

A la primera interrogante acerca de si consideran
acertada la no admisión del autocontrato en nuestra
legislación sustantiva, 6 juristas que representan el 35,1
% de la muestra, respondieron que si consideran acertada esta
decisión, mientras que los 13 restantes manifestaron que
no.

En la pregunta 2 acerca de si en el caso de que se
admitiera en nuestro ordenamiento jurídico la figura del
autocontrato, ello favorecería el tráfico
jurídico en nuestro territorio nacional, arrojó
como resultado que, 6 juristas que representan el 35,1 % de la
muestra, respondieron que consideran que no favorecería el
tráfico jurídico, mientras que los 13 restantes
manifestaron que sí.

En la pregunta 3 acerca de las ventajas que
traería para el tráfico jurídico en nuestro
país la admisión del autocontrato, se hizo
necesario formular una pregunta de análisis de contenido y
tipificación de respuesta, lo que permitió obtener
el siguiente resultado: los encuestados respondieron, que la
regulación en el Código Civil Cubano del
autocontrato, garantizaría importantes ventajas, pues en
ocasiones el autocontrato resulta el único medio de
realizar determinadas operaciones o la forma más
rápida de realizar negocios necesarios al constituir la
autoentrada una forma simplificada del comercio
jurídico.

Conclusiones

La inclusión del autocontrato en nuestra ley
sustantiva, constituye una necesidad material objetiva que puede
contribuir a un mejor desarrollo del tráfico
jurídico en el territorio nacional.

La figura jurídica del autocontrato en el
Código Civil Cubano, puede favorecer sin dudas el comercio
jurídico entre las personas naturales y jurídicas
radicadas en nuestro país.

Recomendaciones.

  • Potenciar la realización de eventos y otras
    actividades de superación en la SUM Palma Soriano,
    propiciando la participación de los docentes de la
    carrera de derecho, especializados en la disciplinas de
    derecho de corte civil, teniendo como objeto de estudio las
    figuras jurídicas excluidas de nuestro ordenamiento
    jurídico.

  • Crear grupos científicos conformados por los
    estudiantes de la carrera de derecho, especializados en los
    temas objeto de estudio del Derecho de Contratos, y
    específicamente sobre aquellas instituciones que han
    generado más polémica en la
    doctrina.

  • Extender el presente trabajo investigativo a todos
    los estudiantes y docentes de la carrera de Derecho de la SUM
    Palma Soriano.

Anexo

ANEXO # 1: GUÍA DE
ENCUESTA.

Compañero colega, solicito de usted, que con la
mayor sinceridad posible, responda las siguientes interrogantes,
espero que estas sean lo más concretas y objetivas,
posibles.

Objetivo: Analizar los criterios de los operadores del
derecho de nuestro territorio, sobre la no admisión en el
Código Civil Cubano de la figura del
autocontrato.

  • ¿Considera Ud. que resulta acertada la no
    admisión de la figura del autocontrato en el
    Código Civil Cubano?

  • ¿Considera Ud. que de ser admitido en nuestro
    ordenamiento jurídico la figura del autocontrato, ello
    favorecería el tráfico jurídico en el
    territorio nacional?

  • ¿Qué ventajas para el tráfico
    jurídico traería consigo la admisión en
    nuestro Código Civil de la figura del
    autocontrato?

Bibliografía

Albaladejo, M: Derecho Civil.
Introducción y Parte General T.I, V-II.

Alessandri Rodríguez. A: La
autocontratación o el acto jurídico consigo
mismo.

Aniuska Capote Arias y V. Rodríguez
Hernández: Los conflictos de intereses y el acto
jurídico consigo mismo.

Capote Arias, A y V. Rodríguez Hernández:
Los conflictos de intereses y el acto jurídico consigo
mismo, Trabajo de Diploma tutorado.

Diez Picazo. La representación en el Derecho
Privado.

Díez-Picazo, Luis: Fundamentos del derecho civil
patrimonial, Madrid, Civitas, 1996, t. I, pág.
194

Gamarra, Jorge: Tratado de derecho civil uruguayo,
Montevideo, F.C.U., 1979, t. VIII págs. 23 y
26.

Gil Rodríguez, J: Eficacia y aplicación de
la norma civil, curso de doctorado, Universidad de
Valencia.

Inmaculada Espiñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de
intereses.

Larenz, K: Base del negocio jurídico y
cumplimiento de los contratos.

Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil,
V.II.

Nancy de la Caridad Ojeda Rodríguez, Leonardo B.
Pérez, Caridad Valdez Díaz, Teresa Delgado Vergara,
Dagniselys Toledano Cordero: Derecho de contratos, tomo I,
teoría general del contrato.

Odalys Alfonso Caballero: La autocontratación,
pág. 6.

Ojeda Rodríguez, N y T. Hualde D. Sánchez:
Manual de Derecho Civil, Tomo II.

Peirano Facio, Jorge: Contratos, Montevideo, Del Foro,
1996.

Reinerio Rodríguez Corrías: Trabajo de
investigación. Consideraciones teórico doctrinales
sobre la autocontratación como forma de ejercicio anormal
del poder de representación, pág.21.

Schopenhauer, Arthur: La libertad, México D.F.,
trad. española, Premia, 1980., pág. 74.

Legislaciones:

Código Civil cubano.

Código Civil de Costa Rica.

Código Civil de España.

Código Civil de Méjico.

 

 

Autor:

Lic. Julio César Martínez
Gé.

Msc. Oscar Hechavarria
Prade

Santiago de Cuba, Cuba 2012

[1] Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho
Civil, V.II.

[2] Odalys Alfonso Caballero: Breves
consideraciones sobre la representación en Cuba.

[3] A. Alessandri Rodríguez: La
Autocontratación o el contrato consigo mismo.

[4] Reinerio Rodríguez Corrías:
Trabajo de investigación. Consideraciones teórico
doctrinales sobre la autocontratación como forma de
ejercicio anormal del poder de representación,
pág.21.

[5] Inmaculada Piñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[6] Aniuska Capote Arias y V.
Rodríguez Hernández: Los conflictos de intereses
y el acto jurídico consigo mismo.

[7] Inmaculada Piñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[8] Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho
Civil, V.II.

[9] .Gamarra, Jorge: Tratado de derecho civil
uruguayo, Montevideo, F.C.U., 1979, t. VIII págs. 23 y
26.

[10] Peirano Facio, Jorge: Contratos,
Montevideo, Del Foro, 1996.

[11] Schopenhauer, Arthur: La libertad,
México D.F., trad. española, Premia, 1980.,
pág. 74.

[12] Schopenhauer, Arthur: La libertad,
México D.F., trad. española, Premia, 1980.,
pág. 74.

[13] Díez-Picazo, Luis: Fundamentos
del derecho civil patrimonial, Madrid, Civitas, 1996, t. I,
pág. 194

[14] Odalys Alfonso Caballero: La
autocontratación, págs. 4 y 5.

[15] Odalys Alfonso Caballero: La
autocontratación, pág. 6.

[16] Inmaculada Espiñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[17] Inmaculada Espiñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[18] Inmaculada Espiñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[19] Inmaculada Espiñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[20] Inmaculada Espiñeiro Soto:
Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[21] Nancy de la Caridad Ojeda
Rodríguez, Leonardo B. Pérez, Caridad Valdez
Díaz, Teresa Delgado Vergara, Dagniselys Toledano
Cordero: Derecho de contratos, tomo I, teoría general
del contrato.

[22] Código Civil Español,
articulo 1259.

[23] Código Civil Español,
articulo 1388.

[24] Código Civil Español,
articulo 1322.

[25] Código Civil Español,
artículo 272.

[26] Código Civil de Costa Rica,
articulo 1263.

[27] Código Civil de Méjico,
articulo 1800.

[28] Código Civil de Méjico,
articulo 1801.

[29] Código Civil de Méjico,
articulo 1802.

[30] Código Civil Cubano, articulo
60.

[31] Código Civil Cubano, articulo
63.

[32] Código Civil Cubano,
artículo 67, inc. ch)

Partes: 1, 2
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